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Complicación versus negligencia médica

Medical malpractice versus complication

Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el LI Congreso del Capítulo Chileno American College of Surgeons, Santiago, 2-5 de mayo de 2007.
Presidente: Dr. Alejandro Mandujano; Secretario Ejecutivo: Dr. Pedro Uribe.

Introducción

En la sociedad actual existe la creencia generalizada de que los progresos de la Medicina y los aportes de las nuevas tecnologías suprimen o evitan los daños de las enfermedades y que cuando éstos se producen, son los médicos los llamados a responder por ellos; es decir, existe una confusión entre el concepto de error médico y los riesgos de un tratamiento.

Esta visión exitista de la medicina, que no admite resultados adversos, es peligrosa para la profesión y la propia sociedad: los progresos no la hacen infalible ni le otorgan a los seres humanos la calidad de inmortales. A diferencia de otras actuaciones sociales, el médico no es el responsable directo de las enfermedades, sus complicaciones o las muertes que puedan ocasionar: hay factores propios de las personas, de las enfermedades y del medio, además de otros imponderables, que juegan un papel trascendente en la evolución de cada caso. Relacionar la responsabilidad médica con los resultados finales de los enfermos atendidos es riesgoso para la sociedad y los propios pacientes, ya que puede generar el abandono de las especialidades médicas más expuestas y el cierre de los servicios destinados a la atención de los enfermos más graves. Este fenómeno de la judicialización ha cobrado mucha fuerza en Chile en el último tiempo; por ello, es importante aclarar y explicar los conceptos de error, complicación y negligencia médica, distinguiendo las acciones que constituyen una infracción a la lex artis médica, como hecho penalmente punible, de aquellos casos que derechamente no lo son.

Definiciones

El error médico es la acción u omisión del proceder médico, que trae como consecuencia la aparición de un daño no esperado y/o agregado en la evolución clínica del paciente; se manifiesta cuando aparece un evento adverso; puede ser excusable o inexcusable; y en la gran mayoría de los casos es evitable a través de una adecuada gestión del riesgo. El error inexcusable se configura, legalmente, en tres modalidades: imprudencia, negligencia e impericia.

La imprudencia se comete cuando el médico actúa sin la cautela necesaria. Los actos o conductas del médico imprudente se caracterizan por intempestividad, precipitación, insensatez o desconsideración; por ejemplo, la amputación de una extremidad sin la certeza clínica de que el daño vascular es irreversible, sin el adecuado registro de la lesión y sin el consentimiento del enfermo, salvo que la gravedad del daño ponga en riesgo vital al enfermo si no se procede. Igualmente valen todos los resguardos mencionados anteriormente.

La negligencia se caracteriza por falta de acción, indolencia, inercia, pasividad. Es la falta de observación de los deberes que las circunstancias exigen, es decir, es un acto de omisión.

La impericia médica es la falta de observación de las normas, por falta de preparación práctica o por falta de conocimientos técnicos.

¿Cuándo los médicos generamos errores?

  • Cuando tenemos una conducta de soberbia, orgullo o prepotencia superlativos y perdemos la noción de que podemos errar: de ahí al error médico hay sólo un paso.
  • Cuando tenemos la sensación de poder sobre la vida y la muerte, lo que nos transforma en dueños de la verdad e intocables.
  • Cuando trabajamos en forma compulsiva y obsesiva, sobredemandados y sobreexigidos, lo cual raya en la imprudencia.
  • Cuando mantenemos al paciente subinformado. El paciente debe conocer los riesgos del tratamiento y las eventuales complicaciones, de lo contrario atribuirá cualquier incidente que ocurra: una dehiscencia de sutura, un tromboembolismo pulmonar, un accidente cardivascular postoperatorio, etc., a un error médico. El médico debe informar al paciente acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento médico o quirúrgico que se le ofrece, así como de las alternativas terapéuticas, especialmente si se trata de procedimientos invasivos y de alto riesgo, lo que le permitirá tomar una decisión informada. Es importante hablar de valores estadísticos de riesgo y recalcar que el beneficio del tratamiento es mayor que los riesgos de la enfermedad.
  • Cuando desconocemos y somos insensibles a la duda, desconfianza o inseguridad del paciente al tratamiento que le estamos proponiendo. El médico no debe tener temor a pedir una segunda opinión; puede sugerir sutilmente al paciente el nombre de otro profesional que le dé confianza y así el paciente aceptará mejor los riesgos, tratamientos y resultados.
  • Cuando no registramos los incidentes intraoperatorios, tales como quemaduras por electrobisturí, dudas en el recuento de compresas, etc.
  • Cuando no enviamos a examen anatomopatológico las piezas quirúrgicas.
  • Cuando no internamos a un paciente oportunamente.
  • Cuando dañamos órganos durante procedimientos invasivos.
  • Cuando reintervenimos al paciente sin mayores explicaciones.
  • Cuando la permanencia en el hospital es el doble de lo normal.
  • Cuando el paciente se cae de la cama estando en la clínica o el hospital.
  • Cuando hace una reacción a drogas.
  • Cuando enviamos a un servicio especializado, como la UTI, a enfermeras no adiestradas.
  • Cuando damos de alta al paciente con fiebre o con algún déficit neurológico.

Estos eventos se deben manejar, idealmente, a nivel de las Unidades de Gestión de Riesgos y los respectivos Comités de Ética, cuya función es velar por la calidad y seguridad de los pacientes, los profesionales y sus métodos. Frente a cualquiera de las situaciones descritas, estos organismos, junto al médico tratante, orientan e informan a los pacientes y sus familiares sobre las causas e impacto de los eventos ocurridos, los cuales pueden constituir perfectamente hechos fortuitos o casuales que no involucran la responsabilidad del profesional. Una explicación oportuna y veraz, junto con la puesta en marcha de los procedimientos correctivos, generalmente minimiza el impacto y ayuda a prevenir reclamos legales.

El Código de Ética Médica de la Asociación Médica Americana (AMA) establece que en las que en las situaciones en las que un enfermo sufre complicaciones por un error del médico, éste tiene la obligación ética de entregarle toda la información nece¬saria para comprender lo que ha ocurrido. En esencia, la obligación fundamental del médico es poner todos sus conocimientos a disposición del beneficio del paciente, con el fin de obtener, en lo posible, su mejoría, sin asegurar ni garantizar jamás la curación total, cuando ello no es posible. La entrega adecuada de información, el registro completo y oportuno en la historia clínica y la relación apropiada del médico con sus pacientes y su familia constituye la obligación de medios del médico. Si el acto médico que produjo un resultado no deseado se realizó de acuerdo con las reglas de la ciencia, la ética y la técnica, es decir, conforme a la lex artis, no generará responsabilidad médica.

En ocasiones se pueden producir daños directamente relacionados con actuaciones médicas negligentes o imprudentes, que involucran responsabilidad profesional por mala práctica, es decir, por mal actuar del médico, que debería haberse evitado. Estas actuaciones son las que sancionan las leyes y generan las indemnizaciones correspondientes. La ley no castiga el fracaso de la Medicina, sino el proceder indebido y culposo de un médico que genera un daño de lesiones o muerte en un enfermo a su cargo.

Es inevitable que se presenten ocasiones en que el médico deba enfrentar a un Tribunal, en forma pública y oral, para responder a sus requerimientos; entonces, el profesional deberá exponer y reproducir su actuar, con el objeto de que el Tribunal determine si su actuación estuvo o no acorde a la Lex Artis. Para que una acción médica sea considerada culpable de cuasidelito y conlleve las responsabilidades del médico ejecutor, se debe probar con medios válidos, ya que el Juez no falla en conciencia ni en forma subjetiva. Una actuación médica negligente que se produce con cierta frecuencia y es fácil de probar, es el abandono del enfermo, que se ve especialmente en actuaciones que requieren de la presencia del médico hasta que haya pasado el riesgo respectivo, como ocurre con los procedimientos anestésicos, quirúrgicos y algunas técnicas especiales, o en el caso de enfermos graves cuyo médico tratante sale de vacaciones o viaja sin dejar resuelta la situación o bien, entrega atenciones a distancia o por teléfono. Si estas actuaciones se asocian a un daño, éste puede ser atribuido a un actuar profesional negligente y fundamentar así una demanda.