Carta a la editora

← vista completa

Comentario sobre estudios con fondos públicos

Comment on publicly-funded health studies

Señora editora:

El ocultamiento no debería existir. No sólo por razones morales, sino también por razones jurídicas, como lo señala el editorial de Vivienne C. Bachelet del mes pasado (doi: 10.5867/medwave.2013.06.5740) (véase citación asociada). Así las cosas, parece razonable pedir un pronunciamiento al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República de Chile.

Recuerdo a un muy buen abogado que me dijo cuando fui directivo, que con la Ley de Trasparencia todo contrato del Estado con un tercero es público, salvo que sea catalogado como secreto y que vulnere la seguridad nacional. Del mismo modo, todos los actos de los funcionarios son públicos. Incluso los sumarios, una vez finalizados y con toma de razón, son de acceso público. En ese contexto, me parece que los estudios que avalan decisiones ministeriales son totalmente accesibles vía requerimientos formales, por lo que habría que ejecutar estos requerimientos y pedir de manera específica una materia de interés particular.

Sin embargo, veamos qué dice la Ley de Trasparencia respecto de las excepciones según un extracto de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:

  1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo, cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
  2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
  3. Cuando afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional, la mantención del orden público o la seguridad pública.
  4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo, si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
  5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

Si usted observa con cuidado, verá que se produce una contradicción que debe ser dilucidada jurídicamente. Si una información atañe a la salud pública, pero se obvia un tratamiento en relación de otro ¿Qué primará? ¿El secreto? ¿El beneficio? Recordemos que el sistema de Garantías Explícitas en Salud, GES, realiza evaluaciones de peso epidemiológico, carga, costos, relación costo beneficio. ¿Podemos tener acceso a dicha información? ¿Las reuniones del sistema de Garantías Explícitas en Salud son secretas?

El escenario se ve interesante. En este sentido, recordemos los recientes dictámenes de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de obligar a las instituciones de salud previsional a otorgar un tratamiento más allá de su costo si se trata de un procedimiento experimental o fuera de canasta, porque "está en juego la vida de la persona".

Entonces me parece interesante hacer una solicitud apoyada por un buen abogado. Por ejemplo, podríamos acceder a la evaluación previa de una patología cubierta por el sistema de Garantías Explícitas en Salud, de una vacunación o indagar sobre la compra de fármacos en la Central Nacional de Abastecimiento. En este último caso, los medicamentos ¿se comprarán con evidencia o sólo primará el costo? Ésta y muchas otras cuestiones, son interrogantes que convendría mucho dilucidar.