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← vista completaPublicado el 1 de noviembre de 2004 | http://doi.org/10.5867/medwave.2004.10.1156
Medicina actual y sus conflictos de intereses I
Today's medicine and conflicts of interest I
Resumen
Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el marco del II Congreso Masvida 2004, realizado en Santiago el día 30 de abril de 2004, cuyo tema central fue el Rol del Médico en la Nueva Salud. En la ocasión, se publica el panel: Medicina Actual y sus Conflictos de Intereses.
Presidente: Dr. Juan Badilla.
Este tema es novedoso en su enfoque, pero antiguo en su ocurrencia. Hay dos artículos en el Código Sanitario que recogen o dan una respuesta precoz, durante el desarrollo legislativo chileno, al tema de los conflictos de intereses, pero sin señalar con claridad a qué se refieren.
El artículo 114 del Código Sanitario impide el ejercicio simultáneo de las profesiones de médico y químico farmacéutico, y de médico y bioquímico, sin señalar con claridad cuál es el razonamiento que inspira este artículo. Sin estudiar la historia legislativa, se puede sospechar el tema de los conflictos de intereses detrás de esta prohibición.
El otro artículo, el 120 del Código Sanitario, prohíbe que los médicos y otros profesionales de la salud ahí especificados tengan intereses comerciales en empresas que distribuyan, importen o comercialicen fármacos u otros dispositivos médicos, como prótesis y anteojos. En este artículo se señala con claridad que para que un profesional de la salud pueda tener intereses comerciales en alguno de estos negocios, debe tener la autorización explícita del colegio respectivo (médico o de dentistas).
Al analizar este caso, surge de manera evidente una alusión al interés comercial que pueda haber entre uno u otro. Sin embargo, como no fue muy explícito el aspecto del debate de los conflictos de intereses, con el tiempo los médicos fueron adquiriendo numerosos intereses comerciales que nunca se regularon, prohibieron ni reglamentaron por ley alguna.
Definición de conflicto de intereses
Como definición operativa de conflicto de intereses, valga la que usa el British Medical Journal, que sostiene que se produce un conflicto de interés cada vez que un interés primario de un juicio profesional, como puede ser el bienestar del paciente o la rigurosidad metodológica de una investigación, se ven afectados por un interés secundario, como puede ser la ganancia económica. Este conflicto que, por la misma naturaleza humana, es imposible erradicar del todo, hay que transparentarlo siempre y regularlo en lo posible, dada la imposibilidad material de prohibirlo.
Respecto a la evidencia científica del efecto que esto puede tener, numerosas publicaciones plantean que los intereses secundarios ejerce un impacto real sobre el interés primario. Una de ellas corresponde a los clásicos estudios del año 90, publicados en el New England Journal of Medicine, que mostraban que los médicos que tenían intereses comerciales en procedimientos diagnósticos o establecimientos de internación tenían una tasa de referencia superior a la de los que no los tenían.
En segundo lugar está la investigación, según la cual los investigadores que poseen intereses en empresas determinadas o que han sido financiados en su investigación por empresas relacionadas con el tabaco, tienden más a demostrar que el tabaco no es tan perjudicial como parece.
En tercer lugar, al parecer, los médicos que participan o son auspiciados para algunas actividades por compañías farmacéuticas, tenderían a recomendar más los fármacos de las empresas que los auspician.
Estos son sólo tres ejemplos, de una bibliografía abundante que da sustento empírico a esta preocupación.