2do Congreso Universal de las Ciencias y la Investigación

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Aplicación de una correcta lectura sobre la inadmisión de la demanda

Application of a correct reading on the inadmissibility of the claim

Resumen

Introducción La inadmisión de la demanda en primer auto es, a no dudarlo, una actuación judicial de las y los operadores jurídicos de primer nivel mayormente criticada por profesionales del Derecho, justiciables y ciertos funcionarios judiciales, en consideración a que, según se argumenta, existe ligereza en el pronunciamiento y una inadecuada lectura de la normativa inherente a esta nueva figura, introducida en la legislación procesal no penal en el año 2016 con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos -en adelante sólo COGEP-. En corroboración del criterio expuesto, con pesar debemos reconocerlo, la referida práctica ha alcanzado inusitada frecuencia, habiéndonos correspondido corregir erradas decisiones de inadmisión de demandas, muchas de las cuales han tenido su origen precisamente en la equivocada interpretación de lo prescrito en el artículo 147 del COGEP, pero fundamentalmente en una evidente inobservancia de la tutela de los derechos de los justiciables al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, garantizados en los preceptos 75, 76 y 82 de Constitución de la República -para lo que sigue únicamente CRE-. Este mal hábito judicial es reiterado; es una realidad y es, precisamente ese reconocimiento lo que nos ha inspirado para desarrollar una regla doctrinal que, de ser aceptada como real, pondrá fin a la arbitrariedad y al abuso de poder; por consecuencia, ahí encontramos el propósito del presente aporte.

Objetivos El objetivo del estudio es establecer una propuesta de una correcta lectura sobre la inadmisión de la demanda con base a los elementos establecidos por el COGEP.

Método Como primera sugerencia para erradicar la desatinada praxis en cuestión, planteamos la de entender que cuando en el artículo 1 de la CRE se definió que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, se le insertó en el sistema jurídico del Common Law de raigambre anglosajón, marco jurídico por el cual el Estado, al menos en teoría, asumió para sí el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en su legislación, los que son plenamente judiciales, y como primordial deber el de garantizar la vigencia de ese ordenamiento jurídico, de los servicios públicos básicos, colocando como eje articulador de su funcionamiento la protección de los derechos fundamentales, como los denomina la Corte Interamericana de derechos humanos, con el efecto de que otras normas y las resoluciones del poder público no los puede afectar.

Principales resultados Los resultados demostraron que es errada la interpretación de la norma cuando se le concibe como otra causal de inadmisión; agregan que esa falsa interpretación conduce a la o al juez a rebuscar causas en forma subjetiva para realizar tal declaratoria, apartándose de las dos causales específicamente legisladas, las cuales le obligan a encontrar que la incompetencia no esté en el caso de excepción en razón del territorio, o que la indebida acumulación de pretensiones no sea subsanable, pues sólo si una o las dos causales está presente y a éstas las considera manifiestamente inadmisibles así debe resolver, en caso contrario no, en respeto de esa disposición y del derecho del demandado a deducir las excepciones de incompetencia o indebida acumulación de pretensiones. Por la claridad de la regla, esta es la lectura con la que compartimos, y es precisamente la lectura que sugerimos adoptar en las actuaciones judiciales sobre el tema. De esta aserción se desprende que la resolución de inadmisión para los dos casos es adecuada, porque agilita la presentación de una nueva demanda por parte de la o del interesado, que de hecho lo hará sin pérdida de tiempo y agilitará la canalización de sus pretensiones mediante nuevo acto propositivo, puesto que es la persona que tiene interés en la obtención de una sentencia que resuelva su conflicto en forma célere, ágil y oportuna. Aclaramos que en este texto no incluimos la inadmisión que se pronuncia en los procesos ejecutivo y monitorio con base a la normativa especial, y que no extendemos la referencia de la verificación de los requisitos formales, por ser impertinentes al tema materia del comentario.

Conclusiones La investigación concluyó que, las lecturas que se han efectuado en relación al artículo 147 del COGEP, la que resulta adecuada es la aceptada por nosotros, puesto que se ajusta a la normativa constitucional, respeta la garantía del debido proceso expresada en el principio de legalidad adjetiva, en vista de que se da el trámite propio del procedimiento y, con ello, el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes, aparte de los derechos de los justiciables al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, todo lo cual calza con el Estado constitucional de derechos y justicia social, cuyo objetivo se centra en garantizar el ejercicio pleno de los derechos que se derivan de la dignidad humana.