Artículo de revisión
Publicado el 26 de noviembre de 2025 | http://doi.org/10.5867/medwave.2025.10.3139
Anticoncepción de emergencia en Chile: análisis de la política pública según Walt y Gilson
| Actores políticos | Se expresó por la fuerza y la influencia de las personas y organizaciones [ | En 2001 se registró la primera píldora anticonceptiva de emergencia: Postinal [ | En 2007, 36 diputados del eje conservador interpusieron una demanda por inconstitucionalidad de la Norma de Regulación de la Fertilidad al TC. Se hicieron parte en la defensa de anticoncepción de emergencia 46 parlamentarios, ONGs, ICMER, APROFA, la Universidad de Chile y grupos de mujeres. Diversas organizaciones nacionales e internacionales enviaron cartas de apoyo al proceso judicial. En ese mismo año, se creó el Movimiento por la Defensa a la Anticoncepción. Entre la ciudadanía surgieron dos actores políticos de importancia en el debate: grupos de ciudadanos que se resistían a que los servicios pudieran otorgar la píldora anticonceptiva de emergencia, y otros que la reclamaban para su disponibilidad. También estaban los alcaldes que, por medio de acciones judiciales, cuestionaban la obligatoriedad del uso en los servicios de salud municipalizados [ | En 2009 la CGR interpretó la decisión del TC prohibiendo la entrega de anticoncepción de emergencia en los organismos del Sistema Nacional de Salud, generando no solo necesidades insatisfechas en todas las mujeres que requerían prevenir un embarazo no deseado limitando el ejercicio de derechos en una sociedad pluralista, sino que además reflejó el poder de la Iglesia Católica y de los políticos conservadores. La Pdta. Bachelet en 2010, envió al Congreso con carácter de suma urgencia un proyecto de ley que intentaba reponer la entrega de anticoncepción de emergencia en el sector público de salud [ |
| Contenido | Las partes constituyentes de estas políticas públicas comenzaron a diagramarse a partir del diseño de la estrategia para la introducción de la anticoncepción de emergencia por parte de las autoridades de la época. La redacción de un protocolo para el uso de anticoncepción de emergencia en mujeres víctimas de una violación (1998), precisó la necesidad de suministrar anticoncepción de emergencia frente al abuso sexual [ | En este período se mantuvo en práctica el protocolo. En su distribución a los Ministerios de Salud y de Justicia, y al SERNAM, se mantuvo sin variaciones mayores. Sin embargo, las asesorías externas al Ministerio de Salud y del mundo académico, incorporaron recomendaciones emanadas desde las nuevas publicaciones científicas. Estas revelaban y clarificaban el mecanismo de acción del fármaco, comprobando su seguridad [ | En 2008, el TC declaró inconstitucional incorporar la anticoncepción de emergencia en Normas sobre Regulación de la Fertilidad. El recurso fue presentado por 36 parlamentarios. Específicamente se refería al uso de la píldora anticonceptiva de emergencia, así como a la consejería a menores de 14 años sin consentimiento de los padres. Se decidió prohibir la distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia en servicios centrales de salud, pero consultorios y postas municipales quedaron con la decisión de disponibilizar el fármaco según las alcaldías de cada comuna. Esto promovió un escenario de incertidumbre respecto del acceso efectivo, gratuito y a las situaciones de entrega de anticoncepción de emergencia. Se comenzó a hacer seguimiento de distribución. En 2009 el 50,5% de los municipios entregaba píldora anticonceptiva de emergencia y 41,4% simplemente no la entregaba sin importar la circunstancia [ | El proyecto de ley fue presentado en 2010 y estaba conformado por cinco artículos relativos a la información y prestación de servicios en materia de regulación de fertilidad. El proyecto de ley señalaba el derecho de toda persona a recibir información y orientación sobre regulación de fertilidad, vida afectiva y sexual; el derecho a elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad; el derecho a la confidencialidad; el deber del Estado de poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos autorizados (incluidos anticoncepción de emergencia); y frente a la sospecha de violencia sexual, el deber de la autoridad respectiva de poner los antecedentes a disposición [ |
| Contexto | La Iglesia Católica y actores del eje conservador se opusieron a la anticoncepción de emergencia desde el registro del primer fármaco introducido al país con este propósito, Postinal. En adición, una campaña frenética en diferentes medios de comunicación, planteaba a la ciudadanía prejuicios en contra del fármaco. | Durante este período, aumentó la tensión sociopolítica entre la ciudadanía y las organizaciones sociales que solicitaban participar en debates oficiales, pero no se les permitió. En la demanda civil de asociaciones de empresarios contra el laboratorio e ISP, organizaciones como APROFA, ICMER, Corporación de Salud y Políticas Sociales y ONGs de mujeres intentaron hacerse parte en el juicio, sin ser aceptados. El debate público continuó, con gran cobertura en los medios de comunicación. En el gobierno, el Subsecretario de Salud fue destituido al anunciar anticoncepción de emergencia para todas las mujeres (2005), Además, las nuevas autoridades planificaron otros procesos sanitarios respecto a su distribución [ | Durante el año 2009, las encuestas de opinión mostraron que la mayoría de los chilenos/as apoyaban la anticoncepción de emergencia. Frente a esta realidad, la anticoncepción de emergencia entró en la campaña presidencial y todos los candidatos la apoyaron. | En esta etapa, la opinión pública de chilenos/as apoyaba la anticoncepción de emergencia. Frente a esta realidad, diputados y senadores respondieron mostrándose a favor de legislar en torno a la anticoncepción de emergencia. Para ello, era preciso implementar sistemas efectivos de educación, pues el conocimiento de la anticoncepción de emergencia es el principal predictor de su uso [ |
| Proceso político | De acuerdo con la literatura, la participación de numerosos actores sociopolíticos en el proceso de formulación de políticas públicas de acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia, dieron cuenta de un escenario de tensiones ideológicas permanentes, demostrando argumentos que fortalecieron y debilitaron constantemente el proceso inicial de elaboración de la política pública. Este pudo resolverse 10 años más tarde, con la promulgación de la Ley 20 418 e impactó en el fortalecimiento de los derechos reproductivos de las mujeres chilenas. | [ | En el año 2009, la CGR interpretó la decisión del TC del año anterior, prohibiendo la entrega de anticoncepción de emergencia en los organismos del Sistema Nacional de Salud. Esto significó un gran retroceso en la propuesta política. No obstante, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para regular los servicios de planificación familiar que incluía la anticoncepción de emergencia. El proyecto de ley pasó la primera etapa y fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados [ | El proyecto de ley se hizo carne con la promulgación de la Ley 20 418. Una serie de hitos se sucedieron para avanzar en la implementación de estas políticas públicas. En 2010, se adquirieron 50 000 dosis de anticoncepción de emergencia para mejorar su disponibilidad en el territorio nacional; pero numerosas ONGs denunciaron la falta de píldora anticonceptiva de emergencia. Un nuevo actor, FLACSO, evidenció que el 50% de los municipios no entregaba la anticoncepción de emergencia. A lo anterior se sumó que algunas Secretarías Regionales Ministeriales y farmacias, rechazaban recetas de matronas. En 2011, surgió la necesidad de modificar el Código Sanitario para que las matronas pudieran prescribir la píldora anticonceptiva de emergencia. Ello se concretó con la Ley 20 533. En 2015, un decreto permitió la venta de la píldora anticonceptiva de emergencia en farmacias sin receta médica [ |
Etapa 1, manifestaciones del eje conservador- liberal (1995 a 2000). Etapa 2, campaña de hostigamiento y desabastecimiento (2001 a 2006). Etapa 3, litigio judicial en torno a las normas nacionales de regulación de la fertilidad (2006 a 2009). Etapa 4, promulgación Ley N° 20 418: “Normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad” y avances normativos siguientes (2010 a 2023). OMS, Organización Mundial de la Salud. SERNAM, Servicio Nacional de la Mujer. ONG, organizaciones no gubernamentales. APROFA, Asociación Chilena de Protección a la Familia. ICMER, Instituto Chileno de Medicina Reproductiva. CGR, Contraloría General de la República. TC, Tribunal Constitucional. ISP, Instituto de Salud Pública. FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. ITS, infecciones de transmisión sexual.
Elementos referidos a los períodos de tiempo que caracterizaron el proceso político para acceder a la píldora anticonceptiva de emergencia en Chile.
Fuente: elaboración propia, a partir de revisión de la literatura.